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Código Penal Artículo 278 octies Estado de Puebla


Código Penal Puebla
Artículo 278 octies.

Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión del delito de violación, acoso sexual, o abuso sexual a niños menores de catorce años y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho y evitar la continuación de la conducta será castigada de dos a siete años de prisión.



Estado de Puebla Artículo 278 octies Código Penal
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